
Conocé la función del seguro de cancelacion de viaje, las causas que protege, sus coberturas y como comprarlo.
Generalmente antes de viajar al exterior, planificamos hasta el mas mínimo detalle para evitar que un contratiempo arruine la partida, sin embargo existen situaciones de la vida cotidiana que pueden llegar a perjudicarnos inevitablemente, como ser un despido laboral, una intervención quirúrgica de emergencia, y un sinfín de acontecimientos que nos haría perder el dinero invertido, por ese motivo, se diseño el seguro de cancelación.
El seguro de cancelación puede ser la solución a cualquier contingencia, ya que contempla la cancelación del viaje no disfrutado por varias causas estipuladas previamente en una póliza.
Para obtener la cobertura de este seguro, se debe efectuar la contratación del plan el mismo día de la reserva del viaje, de lo contrario, la cobertura del plan se iniciaría recién a las 72 horas posteriores a la fecha de contratación, por lo que permanecería durante esas horas sin protección alguna.
Efectuando la contratación del seguro de cancelación, al momento de realizar la reserva del viaje, podrá acceder a los amplios beneficios de esta cobertura, frente a los posibles imprevistos que pudieran presentarse durante el periodo comprendido entre la fecha de reserva y posterior contratación del seguro, hasta el momento de arribo o embarque previsto.
Algunas de las causas garantizadas en el seguro de cancelación, son:< /p>
- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado, familiar de primer o segundo grado de parentesco, del acompañante del asegurado (inscrito en la misma reserva), del sustituto profesional, de la persona encargada del cuidado de los hijos menores o incapacitados.
- Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que puedan afectar a la residencia habitual o secundaria del Asegurado, el local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (Gerente).
- Despido laboral del Asegurado, siempre y cuando al inicio de la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
- Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la cual no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
- Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia o convocatoria como miembro de una mesa electoral.
- Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
- Cancelación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje. Excluyendo en todos los casos los actos terroristas.
- Robo de documentación o equipaje, el cual imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
- La no concesión de visados por causas injustificadas. (Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión).
- Traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
- Intervención quirúrgica inesperada o de emergencia del Asegurado, familiar en primer o segundo grado de parentesco, acompañante del asegurado (inscrito en la misma reserva, sustituto profesional o de la persona a cargo del cuidado de los hijos menores o incapacitados.
- Complicaciones de embarazo o aborto espontáneo. Excluyendo cualquier complicación del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.
- Cuarentena médica.
- La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje.
- La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
- La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
- Entrega de un niño en adopción.
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